Cada vez más personas utilizan plataformas de transporte a través de la aplicación y no es raro que se olviden de un objeto en el vehículo.
Cuando esto ocurre, el pasajero debe activar inmediatamente la empresa utilizada, informando qué se había olvidado, qué conductor, el día y la hora del viaje. Sin embargo, no es raro que se den casos de objetos que simplemente no se devuelvan, y aquí surge la pregunta: ¿quién debe responder por el daño? ¿El conductor? ¿La empresa? ¿O ambos?
Al analizar algunas decisiones judiciales muy recientes, los jueces aplicaron las reglas del Código de Protección al Consumidor. Como resultado, tanto la aplicación de transporte como el conductor registrado en la plataforma son solidariamente responsables de los daños, una vez que hayan integrado la misma cadena de prestación de servicios.
Siguiendo esta línea de razonamiento, aunque la empresa no es propietaria del vehículo ni patrono del conductor, el conductor actúa como su agente y el pasajero solo puede iniciar la carrera a través de la plataforma. Así, al obtener un beneficio del servicio prestado a través de su aplicación, la empresa no puede estar exenta de responder por los daños y perjuicios, incluso si esta no fue la causa directa del siniestro.
En definitiva, si no se produce una devolución amistosa de la mercancía dejada en el vehículo, el pasajero deberá realizar inmediatamente un BO, enumerando los artículos y sus valores aproximados, recabando evidencia documental de que se ha intentado contactar con la plataforma . p>
Con esto, podrá recurrir al Poder Judicial y, en caso de responsabilidad solidaria, corresponderá a este pasajero optar por demandar solo a una de las partes oa ambas, recordando que, el valor del caso hasta el límite de 40 salarios mínimos autoriza la distribución de la demanda en los Tribunales Especiales, más rápido y sin el pago de las costas legales iniciales.
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Cada vez más personas utilizan las plataformas de transporte a través de una aplicación y no es raro que se olviden de algún objeto en el vehículo.
Durante mucho tiempo entendió que la Cuenta de Salarios y la Libreta de Ahorros (hasta 40 de salario mínimo) tenían un deterioro absoluto por el artículo 833 del Código de Procedimiento Civil.
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